En el año 1998 la Comunidad de Madrid abrió la posibilidad de que los Centros Educativos de Infantil y Primaria pudiesen optar al cambio de jornada partida (mañana y tarde) a jornada continúa como en los Institutos. Se hacía previa consulta a las familias, y cumpliendo unos requisitos tales como: mantenimiento de comedor, actividades extraescolares y centros abiertos fuera del horario lectivo entre otras. Las familias votaron, en zonas como Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Arganda y otras localidades mayoritariamente de la zona este de la comunidad, con unos resultados inesperados, el 95% de las familias pedían este cambio de partida a continua.
Las AMPA-AFA y las FAPAS somos representantes e interlocutores de padres y madres, por ello las JUNTAS DIRECTIVAS de todas ellas nos pusimos a la cabeza de esta reivindicación de las familias, no sin antes haber valorado las opciones y los resultados de este cambio.
Se abrió un debate dentro de la Comunidad Educativa con un Foro, donde los representantes de las FAPAS de Alcalá, Torrejón de Ardoz y San Fernando en nombre de las AMPAS representadas expusimos nuestras razones y tras una ardua lucha conseguimos el cambio de jornada.
Esto supuso que al no tener una federación autonómica que representara los intereses de nuestras familias, creamos CONFAPA MADRID para poder sumar esfuerzos y dar cobertura a las AMPAS que se unieron. En noviembre de 1999 CONFAPA MADRID se constituye legalmente, dándose de alta en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y su sede se fijó en Alcalá de Henares por la especial vinculación con la zona este de la comunidad.
Nuestro "Manual de AMPAS" fue muy reconocido por la Comunidad de Madrid y nos lo patrocinaron desde la Consejería de Educación. Empezamos a realizar talleres de Legislación, de Convivencia, de Movimiento Asociativo, campañas de elecciones a Consejos Escolares, y multitud de actividades eran nuestro día a día.
Han pasado los años donde CONFAPA MADRID ha estado más o menos activa con las diferentes juntas directivas que han pasado, pero se ha mantenido con el único fin de dar servicios a las AMPA-AFA confederadas.
FINES ESPECÍFICOS DE LA CONFEDERACIÓN
1º. Impulsar, orientar, coordinar y presentar a las federaciones y asociaciones de padres, madres y tutores legales del alumnado, en orden a la defensa y ejercicio de sus derechos y al mejor cumplimiento de sus deberes.
2º. Promover y divulgar las acciones necesarias para el constante desarrollo de la calidad de la enseñanza, participando en los distintos organismos docentes sobre las actuaciones que contribuyan al perfeccionamiento de una educación integral del alumnado, dentro de un contexto que potencia una escuela financiada con fondos públicos pluralista, científica, humanística, no sexista y democráticamente gestionada, que asuma las características de su entorno e integradora de las diferencias del alumnado.
3º. Exigir a las autoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de la enseñanza financiada con fondos públicos, tanto en recursos humanos como materiales, así como la existencia de una red de centros públicos que garantice la escolarización gratuita de las personas en edades comprendidas entre 0 y 18 años. Incluyendo en la gratuidad las actividades complementarias, comedor, transporte, material escolar y deportivo, libros, etc... y todos aquellos medios que fuesen necesarios para favorecer el desarrollo de habilidades y capacidades del alumnado, que logren su inserción en el entorno social, cultural, económico, laboral y natural, teniendo como principales valores la Paz, Solidaridad, Tolerancia, Libertad y el respeto por la naturaleza.
4º. La organización de actividades encaminadas a la integración social en la escuela de aquellas familias que por tener características raciales, económicas, religiosas, sociales o políticas diferenciadas puedan sufrir discriminación, y coadyuvar con las instituciones públicas y privadas para salvar todos los obstáculos que impidan la aplicación del principio de igualdad de todas las personas.
5º. La Confederación respetará la esfera de acción de sus asociados y solamente intervendrá cuando la línea de actuación esté en contra de los estatutos o de los acuerdos tomados en Asamblea General.